• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 518/2023
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el auto de sobreseimiento dictado, a raíz de la denuncia formulada como consecuencia del envenenamiento de un perro de raza mastín utilizado para el pastoreo, al considerar que existen indicios de criminalidad que apuntan a la autoría por el denunciado. La Audiencia estima el recurso. Es cierto, que si el relato fáctico de la denuncia, no fuese susceptible de ser subsumido en ningún precepto penal carece de justificación la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que en ningún modo serían constitutivos de delito; o si, a pesar de su apariencia delictiva, no se ofreciera ningún elemento o principio de prueba que avalase razonablemente su realidad, o la participación en los hechos del denunciado tampoco estaría justificada la apertura de un proceso penal con carácter prospectivo. Pero, en este caso no se comparte el criterio de la Instructora que, tras la práctica de una única diligencia consistente en la unión del oficio remitido por la Guardia Civil, dando cuenta del resultado del visionado de las cámaras de seguridad que les relató de forma telefónica el perjudicado, acuerda el sobreseimiento, pues de la lectura del atestado, se desprende que la conducta denunciada reviste caracteres de delito, haciendo referencia el apelante a la situación de enemistad que mantiene con el denunciado acompañando con su recurso, fotografías extraídas de las grabaciones de las cámaras de seguridad en las que se ve un vehículo que se dice es similar al del denunciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
  • Nº Recurso: 166/2023
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El delito de usurpación de estado civil exige que se asuma con cierta permanencia la personalidad ajena, privando totalmente de ella a otro y sustituyendo al mismo en el ejercicio de todos sus derechos no se ha acreditado que se suplantara la personalidad de otro en un documento oficial o mercantil eso seguido llamada telefónica diciendo ser una persona cuyos datos de identidad no se corresponden con quien en realidad era el interlocutor. Ausencia de los elementos del delito de falsedad documental en esa conversación. El delito de falsedad, como su propio nombre indica, pasa por la constancia física de un documento sobre el que se han realizado alteraciones para producir un efecto distinto para el que estaba previsto. En los hechos pueden concurrir elementos indiciarios de otro delito como el delito de estafa en grado de tentativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
  • Nº Recurso: 334/2023
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve los acusados del delito de alzamiento de bienes. La acusación particular interpone recurso de apelación alegando como único motivo en el plenario se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, debiendo dictar sentencia condenatoria por el delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del código Penal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia con base en la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual el tribunal de apelación no puede modificar la valoración que de la prueba personal hizo el juez de instancia, para revocar un fallo absolutorio y acordar la condena. Ratifica la valoración probatoria y concluye que no concurren los requisitos del artículo 257 del código penal, a la vista de que no puede modificar la valoración que de la prueba personal realizó el magistrado a quo, su argumentación en modo alguno puede tacharse de irracional o contraria las máximas de la experiencia, por lo que procede la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 9/2001
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Disparos realizados contra el presidente regional de un partido político, que le causaron la muerte. Asesinato de naturaleza terrorista. Prueba de la participación en los hechos de un acusado, derivada de un informe de inteligencia, del resultado de ruedas de reconocimiento realizadas por testigos y de la declaración testifical. Falta de prueba suficiente respecto de otra acusada. VOTO PARTICULAR: considera que no hay prueba suficiente de la participación del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 467/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que absolvió al acusado de un delito de lesiones cometido, supuestamente, en el ámbito de la violencia de género. La sentencia desestima el recurso porque el mismo se ha planteado mal, desde un punto de vista procesal, pues tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, contra las sentencias absolutorias, cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba, como es el caso que nos ocupa, solo se podrá pedir la anulación, no la condena por el Tribunal de segunda instancia. En el caso de sentencias absolutorias, el supuesto error en la valoración de las pruebas no puede conducir directamente a una condena "ex novo" a raíz de la estimación del motivo, sino a la nulidad de la sentencia para nueva sentencia (o, en su caso, nuevo enjuiciamiento). Es decir, si se alega como motivo del recurso el error en la apreciación de la prueba, la Sala de Apelación no podrá revocar la sentencia absolutoria que se dictó en la primera instancia y condenar; ahora esto ya está vedado, y solo podrá, en aplicación de lo establecido en el párrafo 2º del artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, anular la sentencia y devolver las actuaciones al Juzgado de instancia para que dicte nueva sentencia sin repetir juicio, o bien repita el juicio y dicte nueva sentencia, o bien se repita el juicio que celebrará otro Juez, el cual dictará nueva sentencia en el sentido que sea. Costas procesales. Mala fe y temeridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El delito de descubrimiento y revelación de secretos contiene una amplia gama de conductas que tienen como denominador común la intromisión, sin autorización, en la esfera de la intimidad de otro o, lo que es lo mismo, un acto de apoderamiento, entendiendo por tal cualquier forma de aprehensión sin consentimiento del sujeto pasivo de aspectos reservados del mismo. Los elementos objetivos se integran en primer término por la conducta típica, en la que se pueden distinguir dos modalidades: apoderamiento o interceptación. Concepto legal de secreto que no es todo aquello que no sea público o notorio Sino que por afectar a determinados ámbitos de la vida de una persona se detrae su deseo de no ser conocido por terceros. No requiere para consumarse la difusión del secreto, sino que por su consideración de tal, la intimidad como bien jurídico protegido, resulta afectada porque el sujeto activo ya ha tenido acceso a la cuestión objeto de reserva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 237/2023
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Considera la recurrente que el sobreseimiento del procedimiento hasta que la investigada sea hallada, ha de ser dejado sin efecto dado que dicha resolución supone una paralización injustificada del procedimiento produciendo la impunidad de los hechos investigados. Se destacan por la Sala los principales hitos procesales acaecidoa durante la investigación de los hechos objeto de denuncia y concluye que de las diligencias instructoras practicadas puede evidenciarse que la persona que medió en la operación supuestamente fraudulenta fue quien ha resultado ser la titular del teléfono empleado para mantener los contactos con la denunciante, siendo la cuenta facilitada por ésta para el pago de los honorarios la de su madre, a quien no se ha podido tomar declaración, desconociéndose si dicha incomparecencia ha sido voluntaria, dado que su propia hija manifestó que padece demencia senil, si bien fue citada correctamente en calidad de investigada, en aras a preservar sus derechos constitucionales. La resolución dictada es por ello conforme a la situación procesal de la investigada pero el sobreseimiento no puede alcanzar a toda la causa ni al resto de investigados y por ello, resulta prematuro, en tanto no se han practicado todas las diligencias instructoras y tampoco se han averiguado las circunstancias médicas concretas de esa investigada y que resultan, en todo caso, relevantes y útiles a los fines de la investigación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 441/2023
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto que estimando la reforma del Ministerio Fiscal dejó sin efecto el sobreseimiento acordando la práctica de determinadas diligencias. La Audiencia desestima el recurso. Se investiga la supuesta actuación de un cazador furtivo en un hayedo en el espacio protegido del Parque Natural de Las Ubiñas, cazador cuya presencia habrían captado unas cámaras científicas de fototrampeo instaladas por el Fondo para la Protección de los Animales Salvajes. En el auto inicial la Instructora entendía que la mala calidad de las imágenes extraídas no permitía llegar a la conclusión de que el investigado era el cazador que aparecía en ellas, que había muchas dudas y que no había pruebas objetivas que corroboraran la identificación llevada a cabo por los instructores del atestado. Siendo esa la razón del sobreseimiento, la posterior revocación se revela acertada, por cuanto lo que se acuerda es librar de oficios a la Guardia Civil para que se facilite información para resolver las dudas sobre la identificación. Se rechaza que los fotogramas extraídos de las imágenes captadas por la cámara del FAPAS constituyan un medio de prueba ilícito. Aunque nos encontráramos en presencia de videocámaras instaladas con finalidad de prevención del delito, la jurisprudencia señala que el supuesto incumplimiento del control a cargo de la Agencia Española de Protección de datos podrá dar lugar a correciones administrativas pero no invalida las imágenes si no se invadieron derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 462/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El principio constitucional de tutela judicial efectiva no implica que quien ejercita la acción penal tiene un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, en la que indudablemente cabe la consideración de su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso o su terminación anticipada. el Derecho a la prueba no es un derecho ilimitado, más aún cuando lo que se detecta es una falta de concurrencia de los elementos esenciales del delito, y no de probanza de hechos. El delito de falsedad documental es un delito de peligro concreto que exige que la mendacidad del documento sea de suficiente entidad como para afectar el bien jurídico protegido. Principio de intervención mínima del Derecho Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE. No cuestiona la realidad del incendio, su carácter intencionado, pero sí su autoría, que la sentencia le atribuye y que alcanza a partir de prueba indiciaria. La Audiencia estima el recurso. Tiene razón el apelante cuando denuncia que el Juzgador incurre en una confusión cuando identifica la nave abandonada que se ubica en la finca colindante a la zona de inicio del incendio como la que utiliza para su ganado. Esta nave abandonada es, según el informe de la BRIPA, propiedad de un tercero, en tanto que la nave de uso ganadero en la que se encuentra el tendejón en donde él guarda su rebaño de cabras se sitúa en otro lugar, al final de una pista. La trascendencia de este error si bein es escasa, por cuanto no desvirtúa la realidad del hecho que el Juzgador toma como indicio, que se reduce a que el acusado es propietario de un rebaño de ganado caprino que guarda en una zona próxima, aunque no sea colindante, a la que la BRIPA situó como la del origen del fuego, pero tambien consta que hay al menos otro ganadero que podría tener idéntico interés que el acusado, a saber, el propietario de la nave en la que se ubica el tendejón, quien guarda allí un rebaño de vacas, al que no se ha recibido declaración en ningún momento. Existe una sospecha frente al acusado, pero no la certeza requerida para dictar una sentencia condenatoria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.